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Estado de Alarma durante 15 dias
- Art铆culo 7. Limitaci贸n de la libertad de circulaci贸n de las personas.
1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas 煤nicamente podr谩n circular por las v铆as de uso p煤blico para la realizaci贸n de las siguientes actividades:
a) Adquisici贸n de alimentos, productos farmac茅uticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestaci贸n laboral, profesional o empresarial.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
g) Por causa de fuerza mayor o situaci贸n de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de an谩loga naturaleza que habr谩 de hacerse individualmente, salvo que se acompa帽e a personas con discapacidad o por otra causa justificada.
2. Igualmente, se permitir谩 la circulaci贸n de veh铆culos particulares por las v铆as de uso p煤blico para la realizaci贸n de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.
3. En todo caso, en cualquier desplazamiento deber谩n respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.
4. El Ministro del Interior podr谩 acordar el cierre a la circulaci贸n de carreteras o tramos de ellas por razones de salud p煤blica, seguridad o fluidez del tr谩fico o la restricci贸n en ellas del acceso de determinados veh铆culos por los mismos motivos. Cuando las medidas a las que se refieren los p谩rrafos anteriores se adopten de oficio se informar谩 previamente a las administraciones auton贸micas que ejercen competencias de ejecuci贸n de la legislaci贸n del Estado en materia de tr谩fico, circulaci贸n de veh铆culos y seguridad vial. Las autoridades estatales, auton贸micas y locales competentes en materia de tr谩fico, circulaci贸n de veh铆culos y seguridad vial garantizar谩n la divulgaci贸n entre la poblaci贸n de las medidas que puedan afectar al tr谩fico rodado. - Art铆culo 10. Medidas de contenci贸n en el 谩mbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativos, actividades de hosteler铆a y restauraci贸n, y otras adicionales.
1. Se suspende la apertura al p煤blico de los locales y establecimientos minoristas, a excepci贸n de los establecimientos comerciales minoristas de alimentaci贸n, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmac茅uticos, m茅dicos, 贸pticas y productos ortop茅dicos, productos higi茅nicos, peluquer铆as, prensa y papeler铆a, combustible para la automoci贸n, estancos, equipos tecnol贸gicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compa帽铆a, comercio por internet, telef贸nico o correspondencia, tintorer铆as y lavander铆as. Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio.
2. La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura est茅 permitida deber谩 ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisici贸n de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos. En todo caso, se evitar谩n aglomeraciones y se controlar谩 que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios.
3. Se suspende la apertura al p煤blico de los museos, archivos, bibliotecas, monumentos, as铆 como de los locales y establecimientos en los que se desarrollen espect谩culos p煤blicos, las actividades deportivas y de ocio indicados en el anexo del presente real decreto.
4. Se suspenden las actividades de hosteler铆a y restauraci贸n, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio.
5. Se suspenden asimismo las verbenas, desfiles y fiestas populares. - Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gesti贸n de la situaci贸n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
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